Elecciones a la carta: cuando el clima se vuelve excusa para atropellar la Constitución
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El adelanto de las seccionales por parte del CNE no solo carece de base legal: es un agravio a la inteligencia de los ecuatorianos
Lo que ocurrió
El 27 de marzo de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, adelantar las elecciones seccionales del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026. La justificación oficial: un informe de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y del propio CNE que anticipa graves fenómenos naturales asociados al fenómeno de El Niño para el primer trimestre de 2027. El voto disidente correspondió a la consejera Elena Nájera, quien calificó la resolución como una medida carente de rigor técnico. Tiene razón, y se queda corta.
Lo que dice la Constitución
El artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador es inequívoco: las elecciones anticipadas proceden exclusivamente en caso de disolución de la Asamblea Nacional o de destitución del Presidente. El artículo 130 por su parte complementa esta disposición desde la perspectiva legislativa. Y el artículo 87 del Código de la Democracia reitera que la convocatoria a elecciones fuera del calendario ordinario se produce solocuando ha habido destitución presidencial o disolución del parlamento. Ninguna de estas normas contempla la posibilidad de adelantar comicios seccionales por pronósticos meteorológicos.
Este punto es fundamental y merece ser subrayado: en el derecho público ecuatoriano, solo puede hacerse lo que la ley expresamente permite. No aplica aquí la lógica privatista de que lo no prohibido está permitido. Si la Constitución y el Código de la Democracia no autorizan al CNE a adelantar elecciones seccionales por razones climáticas, el CNE simplemente no tiene esa facultad. Lo que sí permite el marco legal es postergar las elecciones, pero esa es una atribución diferente que opera bajo supuestos distintos. No hay donde perderse, pero parece que si donde inventar.
¿Ahora resulta que una posibilidad de lluvias, con once meses de anticipación, justifica lo que una pandemia global no justificó? ¿La verdad a favor de quién?
El pretexto climático: una ofensa a la razón de los ecuatorianos
Examinemos el argumento central del CNE: que un fenómeno de El Niño hará imposible realizar elecciones en febrero de 2027. Para sostener esta tesis, el organismo electoral se apoyó en informes de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, entidad que depende del Poder Ejecutivo, y del Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología (INAMHI).
¿Qué dicen los expertos internacionales? Según el pronóstico más reciente del Centro de Predicción Climática de la NOAA, al mes de marzo de 2026, el Pacífico ecuatorial apenas transita de una débil La Niña hacia condiciones neutras. La probabilidad de que El Niño emerja se sitúa recién en el rango del 62% para el período junio-agosto de 2026. La propia NOAA reconoce que la intensidad de un eventual fenómeno es, en sus palabras, muy incierta. Más aún, los meteorólogos advierten que las predicciones hechas antes de abril o mayo enfrentan lo que técnicamente se denomina la barrera de predicción de primavera, un período en el que los modelos climáticos son particularmente poco confiables.
En otras palabras: ni la NOAA, ni el Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas, ni ningún organismo científico de prestigio mundial se ha atrevido a pronosticar con certeza qué ocurrirá en febrero de 2027. Pero el CNE ecuatoriano, con sus informes internos, sí puede. Si la situación no fuera tan grave para nuestra democracia, sería y en efecto es irrisoria.
Vale recordar un dato que la propia consejera Nájera puso sobre la mesa: ni siquiera durante la pandemia del COVID-19, cuando el país enfrentaba una emergencia sanitaria sin precedentes y con miles de muertos, el CNE modificó la fecha de las elecciones presidenciales y legislativas de 2021. ¿Ahora resulta que una posibilidad de lluvias, con once meses de anticipación, justifica lo que una pandemia global no justificó? ¿La verdad a favor de quién?
La norma de la Contraloría que el CNE ignora
Existe un dato técnico que refuerza lo absurdo de esta decisión. La Norma 408-24 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, referida a la incidencia de la lluvia en la administración de proyectos públicos, establece que los informes meteorológicos por sí solos no constituyen respaldo suficiente para justificar prórrogas o modificaciones de plazos, porque no miden el impacto real. Si esta norma rige para obras de infraestructura, con mayor razón debería aplicarse cuando lo que está en juego es el calendario democrático de un país.
Lo que realmente está en juego
Adelantar las elecciones tres meses tiene consecuencias que van mucho más allá de lo logístico. El nuevo calendario comprime drásticamente los plazos para la inscripción de partidos y movimientos políticos: el cierre queda fijado para el 13 de abril de 2026, apenas dos semanas después de la resolución. Los procesos de democracia interna, la selección de candidatos, las alianzas territoriales, todo se ve forzado a un ritmo que favorece a quien ya tiene estructura montada y perjudica a quien necesita construirla.
No es casual que esta decisión se produzca en un momento en el que el propio CNE tramita la cancelación de los partidos Unidad Popular y Construye por supuesta falta de afiliados. ¿Se trata de organizar mejor las elecciones o de reducir la competencia electoral?
Desde el Partido Social Cristiano lo hemos dicho con claridad: lo decidido por el CNE es inconstitucional e ilegal. El Tribunal Contencioso Electoral probablemente ratificará esta arbitrariedad, porque la correlación de fuerzas en los organismos de control electoral así lo sugiere. Pero la Corte Constitucional tendrá que pronunciarse eventualmente, y cuando lo haga, esta resolución difícilmente resistirá un análisis serio. Lo irresponsable es fijar un calendario electoral cuando pende sobre él una espada de inconstitucionalidad, lo cual demuestra que el “respetar y hacer respetar la Constitución” quedó solo como frase decorativa para el ejecutivo.
El ideario del Partido Social Cristiano es claro: la democracia se construye sobre instituciones fuertes, sobre el respeto irrestricto a la norma constitucional y sobre la autonomía de los procesos electorales frente al poder político.
La línea roja del Estado de derecho
Hay un límite que ningún gobierno debería cruzar: el de tratar a sus mandantes como si fueran incapaces de distinguir un pretexto de una razón. El argumento climático del CNE cruza esa línea. Se nos pide que aceptemos que organismos que no pudieron anticipar con precisión las recientes inundaciones en varias provincias del país son capaces, sin embargo, de predecir con certeza lo que ocurrirá dentro de once meses.
Lo que está en juego no es una fecha en el calendario. Es el principio de legalidad. Es la certeza de que las reglas del juego democrático no se cambian a discreción del poder de turno. Es la garantía de que el Estado de derecho significa algo más que un enunciado retórico.
El ideario del Partido Social Cristiano es claro en este punto: la democracia se construye sobre instituciones fuertes, sobre el respeto irrestricto a la norma constitucional y sobre la autonomía de los procesos electorales frente al poder político. Cuando un organismo electoral modifica el calendario democrático sin base constitucional, apoyándose en informes de entidades subordinadas al Ejecutivo, lo que se erosiona no es solo la credibilidad del CNE. Se erosiona el pacto fundamental entre el Estado y sus ciudadanos.
Ecuador merece autoridades electorales que defiendan la Constitución, no que la interpreten a conveniencia. Merece un CNE que garantice reglas estables, no que las cambie con la velocidad de un parte meteorológico. Y merece, sobre todo, que quienes ejercen el poder respeten la inteligencia de los ciudadanos que se lo otorgaron. Debemos estar vigilantes.
Fuentes
Constitución de la República del Ecuador, artículos 130 y 148.
Ley Orgánica Electoral (Código de la Democracia), artículos 85, 87 y 90.
Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, Norma 408-24 (Incidencia de la lluvia).
NOAA / Centro de Predicción Climática, Pronóstico ENSO, marzo de 2026.
IRI / Universidad de Columbia, Pronóstico probabilístico ENSO, marzo de 2026.
El Universo, "Ecuatorianos irán a las urnas el 29 de noviembre de 2026", 27 de marzo de 2026.
Primicias, "CNE adelanta las elecciones seccionales de Ecuador para el 29 de noviembre de 2026", 27 de marzo de 2026.
Comunicado de la Directiva Nacional del Partido Social Cristiano, 27 de marzo de 2026.

Autor: Emilio Morocho Abad
Estudiante de Derecho, Analista político y columnista
Director Ejecutivo Nacional de las Juventudes Socialcristianas





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